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JOSÉ DAVID CABELLO OFRECE BALANCE DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS DEL AÑO 2011

José David Cabello, Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, ofreció el balance sobre la recaudación de impuestos durante el año 2011. “Tenemos un excelente resultado, terminamos el año con un 33,96% por encima de la meta establecida, lo recaudado se distribuyó a las diferentes misiones sociales que se han hecho en Venezuela, asignado por el Presidente”.

Video: VTV  04/ 01 / 2012

“En el balance también hay que destacar los planes de acción del Seniat, como el plan de Evasión 0 y Contrabando 0, los resultados fueron excelentes, indudablemente fue un trabajo muy arduo, ahí están los beneficios, en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISLR) tuvimos casi siete millardos por encima, lo que habla del crecimiento y estabilidad económica que ha tenido el mercado venezolano”, enfatizó Cabello.

Aseguró que en aduanas “tuvimos por encima casi el 47% de la meta establecida. Fue un gran año y esperamos que en el 2012 superemos los números”.

“Estamos trabajando desde el 2 de enero, con el despliegue del pago sobre el ISRL”, informó.

Explicó que el problema mayor es la recuperación de clave en cuanto al pago del ISRL.



2012-01-04 13:41:24
CIRCULAR Nº CNL-2011-002

 

Para:

CENTROS DE APUESTAS, COMERCIALIZADORAS, OPERADORAS, INSTITUTOS OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Y PUBLICO EN GENERAL

De:

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

Presidente de la Comisión Nacional de Lotería

Fecha:

29 de Diciembre de 2011

Asunto:

VALIDACIÓN DE FECHAS EN LA IMPRESIÓN DE JUGADAS COMPRENDIDAS ENTRE LOS DÍAS 01/01/2012 y 29/02/2012

La Comisión Nacional de Lotería, en ejercicio de sus atribuciones legales previstas en los artículos  15 y 16 numerales 1, 2 y 5, de la Ley Nacional de Lotería, considerando, la falla respecto a la impresión de las jugadas que pudiera presentarse con las impresoras fiscales de apuestas autorizadas Marca Bixolon, Modelo SRP-350 para la obtención del día de la semana producto de la implementación del algoritmo de Lewis Carroll, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2012 y el 29 de febrero de 2012, ambas fechas inclusive, tal como ha sido informado por la empresa proveedora de dichas impresoras,  y la necesidad de garantizar al público apostador la certeza en las jugadas realizadas mediante los mecanismos debidamente autorizados, sin perjuicio de las disposiciones contempladas en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0102; considera necesario hacer del conocimiento público tal situación, así como la sugerencia realizada por tal empresa de incluir en los tickets-recibos de jugadas y comprobantes de retención emitidos en este lapso (a saber, del 01 de enero de 2012 al 29 de febrero de 2012), un texto de validación en el que se establezca la fecha cierta para la que tendrá validez la jugada, mientras las empresa proveedora de dichas impresoras soluciona la falla, utilizando para ellos los comandos de comentarios.

 

Dr. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

Presidente de la Comisión Nacional de Lotería

Según Resolución No. 2528, de fecha 08 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.323, de la misma fecha.



2011-12-30 11:06:45
ATENCIÓN.

Se informa a todos los Centros de Apuestas que al momento de ser fiscalizados  están en el derecho de solicitar a los funcionarios actuantes la cédula de identidad y la credencial de la institución, en la que debe verificar la fecha de vencimiento del mismo,  esta debe contener el logotipo, los datos del funcionario con su respectivo código de validación y la firma del Presidente de esta comisión, además hacemos del conocimiento público que las actas levantadas por el funcionario deben ser llenadas en presencia del representante legal o el encargado (a) del centro de apuestas adicionalmente anunciamos  que tanto las actas como las etiquetas utilizadas para llevar a cabo el procedimiento están debidamente codificadas.

Asimismo, podrán comunicarse por los teléfonos: 0212.7627729 ó 7617013 con la finalidad de corroborar que dichas inspecciones hayan sido autorizadas por la Conalot,  y que el material utilizado posee códigos acreditados por la oficina de Inspectoria Nacional, cumpliendo además con informarles que por motivos de seguridad no deben colaborar con el procedimiento hasta tanto no valide que efectivamente el funcionario presta servicio para esta comisión.
Recuerda, cumplir con el compromiso social es tarea de todos.



2011-12-01 14:25:52
REQUISITOS PARA RENOVACIÓN DE LICENCIAS.

  • Certificado  de Renovación de Licencias.
  • Original y copia de la planilla del depósito bancario que acredite el pago de la tasa de 10 UT (Bs. 760,00) establecida en el artículo 22 de la Ley Nacional de Lotería.


2011-11-30 11:43:21
CIRCULAR Nº CNL-2011-001

Para:

CENTROS DE APUESTAS, COMERCIALIZADORAS, OPERADORAS, INSTITUTOS OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

De:

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

Presidente de la Comisión Nacional de Lotería

Fecha:

07 de noviembre de 2011

Asunto:

PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE LICENCIA

La Comisión Nacional de Lotería, actuando en ejercicio de sus atribuciones previstas en los artículos 9, 15, 16 (ordinales del 1 al 4), 22 y 29 (ordinal 8) de la Ley Nacional de Lotería, en concordancia con el artículo 19 de la Providencia Administrativa Nº 2009-00040 de fecha 02 de julio de 2009; considerando que es de su competencia la regulación y control de la actividad de juegos de lotería en sus distintas modalidades, así como, que la facultad de registro de las autorizaciones o licencias emitidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social es exclusiva de esta Comisión; que la inscripción de licencias ante la Comisión Nacional de Lotería tiene vigencia de un (1) año; que se ha verificado la existencia de sujetos que a la fecha no han realizado el proceso correspondiente a la renovación del registro de las licencias correspondientes a los años 2010 y 2011, dispone como fecha tope para la realización de la renovación del registro de las licencias ante la Comisión Nacional de Lotería que se encuentren vencidas el día jueves 01 de diciembre de 2011.

Asimismo, se ratifica que la renovación del registro de las autorizaciones expedidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social genera una tasa anual a favor de la Comisión Nacional de Lotería de diez Unidades Tributarias (10 U.T.) a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nacional de Lotería, es decir, Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 760,00), la cual debe ser depositada en la cuenta corriente Nº 0102-0552-20-0000024921 del Banco de Venezuela, a nombre de la Comisión Nacional de Lotería.

Una vez vencido el lapso previsto anteriormente, esta Comisión dará inicio a los procedimientos administrativos correspondientes contra aquellos sujetos que no hayan realizado el proceso de renovación, los cuales podrían acarrear sanciones como multas, de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), y en caso de reincidencia el doble de la multa y la suspensión de la autorización o licencia, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 29, ordinal 8, apartes cuatro, seis y siete, de la Ley Nacional de Lotería.

Dr. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

Presidente de la Comisión Nacional de Lotería

Según Resolución No. 2528, de fecha 08 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.323, de la misma fecha.



2011-11-30 11:28:27
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